4. CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 22/2012, 14 DE FEBRERO.
Centrándonos en el cumplimiento que se está llevando a cabo en los últimos años del Decreto 22/2012, de 14 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitarios y se crea su Registro, en todos aquellos establecimientos o espacios públicos y privados obligados a disponer de un desfibrilador externo automatizado, tras el análisis llevado a cabo desde HispaColex, debemos poner de manifiesto que el citado Decreto no se está cumpliendo en términos estrictos bajo la obligatoriedad descrita en su artículo 3, de tal forma que encontramos ciertos espacios como por ejemplo, superficies Minoristas (en especial los gestionados por la Comunidad China), Estaciones e Intercambios de autobuses consideradas como apeaderos de autobuses, estación de ferrocarril, Gimnasios, Teatros, Centros Culturales, Hoteles, Restaurantes, Catering, así como distintos espacios públicos donde aumenta su aforo en determinadas circunstancias tales como Auditorios, Circos, Plaza de Toros, Parques Acuáticos, Ferias, Museos, Bibliotecas y todos aquellos espacios públicos con aforo igual o superior a 5.000 personas o que pasan este aforo de forma regular, que no disponen de un desfibrilador externo automatizado ni personal habilitado para su uso, sin que tengamos constancia de que estén siendo adoptadas medidas coactivas para exigir a los titulares de los citados establecimiento el cumplimiento de dicha obligación por parte del organismo competente.
En este sentido, se debe tomar consciencia por parte de la autoridad competente en esta materia que debe ser aumentando el número de inspecciones en dichos espacios o establecimientos públicos a fin de iniciar los preceptivos expedientes sancionadores por parte de la Consejería competente en materia de salud, con multas a los titulares de los establecimientos que no cumplen con sus obligaciones que pueden llegar a la siguientes cuantías:
a. Infracciones leves, hasta 3.000€
b. Infracciones graves desde 3.000€ a 15.000€
c. Infracciones muy graves, desde 15.000€ a 600.000€
Por otro lado, hay que poner de manifiesto la existencia de espacios deportivos no reconocidos dentro del ámbito de protección o aplicación del Decreto 22/2012, ya que en su artículo 3 describe como espacios deportivos con obligación de disponer de un desfibrilador externo automatizado, sólo las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias sea igual o superior a 500, si bien quedan excluidas las instalaciones deportivas de accesibilidad restringida.
En la práctica solo se están cardioprotegiendo los pabellones deportivos pero también existen espacios deportivos en colegios, urbanizaciones, residencias, centros de ocios de aforo igual o superior a 500 usuarios diarios que no se han tenido en cuenta y requieren de una protección inmediata, de ahí la necesidad de la aplicación estricta del Decreto 22/2012 en este sentido, de tal forma que no se excepcione de la obligación de disponer de un desfibrilador externo automatizado a las instalaciones deportivas aunque sean de accesibilidad restringida siempre que su aforo sea igual o superior a 500 usuarios y por tanto que colegios, urbanizaciones, centros residenciales, etc que tienen espacios deportivos tengan que disponer de desfibriladores en aras a evitación de riesgos cardiacos en tales establecimientos, ya que su producción se produce independientemente del aforo de tales centros.