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ASUNTO: Análisis de la aplicación del Decreto 22/2012, 14 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro.
1.- OBJETO DEL DECRETO 22/2012, 14 DE FEBRERO
Las enfermedades cardiovasculares son la primera causa de muerte en el mundo occidental y, entre ellas, ocupa un lugar destacado la muerte súbita cardiaca, como resultado de una parada cardiaca secundaria principalmente a la fibrilación ventricular.
El único tratamiento eficaz es la desfibrilación eléctrica precoz, la participación de la primera persona interviniente es fundamental.
Los avances tecnológicos han permitido la aparición de una serie de desfibriladores que, por sus características y funcionamiento, y según la evidencia científica disponible, los hacen idóneos para su utilización por personal ajeno a la profesión sanitaria fuera externos automatizados.
A través de la aprobación y publicación del Decreto 22/2012, 14 de febrero (BOJA núm. 46 de fecha 7 de marzo de 2012), se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se establece la obligatoriedad de su disponibilidad en determinados espacios públicos o privados, creando un Registro Andaluz de Desfibriladores Externos Automatizados.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DECRETO 22/2012, 14 DE FEBRERO.
El artículo 3 del Decreto 22/2012, 14 de febrero, establece los espacio públicos y privados obligados a disponer de desfibriladores en condiciones aptas de funcionamiento y listos para su uso inmediato por personas ajenas al ámbito sanitario, en concreto, son los siguientes espacios los que vienen obligados:
a. Las grandes superficies minoristas:
Tendrá la consideración de Gran Superficie Minorista, con independencia de su denominación, todo establecimiento de carácter individual o colectivo, en el que se ejerza la actividad comercial minorista y tenga una superficie útil para la exposición y venta al público superior a 2.500 m2, según el art. 22.1 de Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, modificado por el Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero.
b. Las siguientes instalaciones de transporte: Aeropuertos y puertos comerciales, estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro con una afluencia media diaria igual o superior a 5.000 personas.
c. Las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500.
Quedan excluidas las instalaciones deportivas de accesibilidad restringida como por ejemplo las de servicio exclusivo a centros militares, de policía o fuerzas de seguridad, seminarios y centros penitenciarios.
d. Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 5.000 personas.
(Todos aquellos recogidos en el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía).
La fecha límite para disponer de un desfibrilador externo automatizado en los espacios públicos de Andalucía afectados vencía el pasado día 28 de marzo de 2013, llegada esa fecha límite encontramos en la actualidad que muchos de esos establecimientos o espacios públicos no disponen de desfibriladores, sin que estén siendo adoptadas por parte de la autoridad competente medidas coactivas y efectivas para exigir el cumplimiento de la obligación que establece el Decreto 22/2012, 14 de febrero.
3. PERSONAS HABILITADAS PARA EL USO DE DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMATIZADOS.
Respecto a las personas autorizadas hay que tener presente la Orden de 4 de junio de 2013, por la que se determina la formación necesaria para el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario.
Se considerará que una persona está habilitada para el uso de un desfibrilador externo automatizado fuera del ámbito sanitario, en los siguientes casos:
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Si ha obtenido un diploma o certificado individual de la realización del correspondiente curso de formación en reanimación cardiopulmonar básica y uso de desfibrilador externo automatizado, con la superación de su evaluación, y siempre que dicho diploma o certificado esté emitido bien por las unidades competentes en materia de formación de los centros sanitarios del Sistema Público de Andalucía, bien por los Centros de Prevención de Riesgos Laborales dependientes de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, bien por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales; o esté emitido por cualquiera de las entidades o instituciones que formen parte del Consejo Español de Resucitación Cardiopulmonar; o bien esté emitido y firmado por una persona que esté reconocida como instructora por cualquiera de las instituciones o entidades que forman dicho Consejo Español de Resucitación Cardiopulmonar.
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Si posee un certificado académico oficial que acredite haber superado la unidad formativa de formación profesional denominada “Soporte Vital Básico”, o que acredite haber superado un módulo profesional que incluya dicha unidad formativa.
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Si posee un certificado de profesionalidad, o de programa formativo o de curso de especialización, en los que se incluya como contenido la unidad formativa “Soporte Vital Básico”.