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Informe HispaColex - Programa Salvemosnuestrocorazon
Informe sobre el Decreto 22/2012 de 14 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro.
CLIENTE: PROGRAMA SALVEMOSNUESTROCORAZON
ASUNTO: Análisis de la aplicación del Decreto 22/2012, 14 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro.
1.- OBJETO DEL DECRETO 22/2012, 14 DE FEBRERO
Las enfermedades cardiovasculares son la primera causa de muerte en el mundo occidental y, entre ellas, ocupa un lugar destacado la muerte súbita cardiaca, como resultado de una parada cardiaca secundaria principalmente a la fibrilación ventricular.
El único tratamiento eficaz es la desfibrilación eléctrica precoz, la participación de la primera persona interviniente es fundamental.
Los avances tecnológicos han permitido la aparición de una serie de desfibriladores que, por sus características y funcionamiento, y según la evidencia científica disponible, los hacen idóneos para su utilización por personal ajeno a la profesión sanitaria fuera externos automatizados.
A través de la aprobación y publicación del Decreto 22/2012, 14 de febrero (BOJA núm. 46 de fecha 7 de marzo de 2012), se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se establece la obligatoriedad de su disponibilidad en determinados espacios públicos o privados, creando un Registro Andaluz de Desfibriladores Externos Automatizados.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DECRETO 22/2012, 14 DE FEBRERO.
El artículo 3 del Decreto 22/2012, 14 de febrero, establece los espacio públicos y privados obligados a disponer de desfibriladores en condiciones aptas de funcionamiento y listos para su uso inmediato por personas ajenas al ámbito sanitario, en concreto, son los siguientes espacios los que vienen obligados:
a. Las grandes superficies minoristas:
Tendrá la consideración de Gran Superficie Minorista, con independencia de su denominación, todo establecimiento de carácter individual o colectivo, en el que se ejerza la actividad comercial minorista y tenga una superficie útil para la exposición y venta al público superior a 2.500 m2, según el art. 22.1 de Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, modificado por el Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero.
b. Las siguientes instalaciones de transporte: Aeropuertos y puertos comerciales, estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro con una afluencia media diaria igual o superior a 5.000 personas.
c. Las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500.
Quedan excluidas las instalaciones deportivas de accesibilidad restringida como por ejemplo las de servicio exclusivo a centros militares, de policía o fuerzas de seguridad, seminarios y centros penitenciarios.
d. Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 5.000 personas.
(Todos aquellos recogidos en el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía).
La fecha límite para disponer de un desfibrilador externo automatizado en los espacios públicos de Andalucía afectados vencía el pasado día 28 de marzo de 2013, llegada esa fecha límite encontramos en la actualidad que muchos de esos establecimientos o espacios públicos no disponen de desfibriladores, sin que estén siendo adoptadas por parte de la autoridad competente medidas coactivas y efectivas para exigir el cumplimiento de la obligación que establece el Decreto 22/2012, 14 de febrero.
3. PERSONAS HABILITADAS PARA EL USO DE DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMATIZADOS.
Respecto a las personas autorizadas hay que tener presente la Orden de 4 de junio de 2013, por la que se determina la formación necesaria para el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario.
Se considerará que una persona está habilitada para el uso de un desfibrilador externo automatizado fuera del ámbito sanitario, en los siguientes casos:
  • Si ha obtenido un diploma o certificado individual de la realización del correspondiente curso de formación en reanimación cardiopulmonar básica y uso de desfibrilador externo automatizado, con la superación de su evaluación, y siempre que dicho diploma o certificado esté emitido bien por las unidades competentes en materia de formación de los centros sanitarios del Sistema Público de Andalucía, bien por los Centros de Prevención de Riesgos Laborales dependientes de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, bien por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales; o esté emitido por cualquiera de las entidades o instituciones que formen parte del Consejo Español de Resucitación Cardiopulmonar; o bien esté emitido y firmado por una persona que esté reconocida como instructora por cualquiera de las instituciones o entidades que forman dicho Consejo Español de Resucitación Cardiopulmonar.
  • Si posee un certificado académico oficial que acredite haber superado la unidad formativa de formación profesional denominada “Soporte Vital Básico”, o que acredite haber superado un módulo profesional que incluya dicha unidad formativa.
  • Si posee un certificado de profesionalidad, o de programa formativo o de curso de especialización, en los que se incluya como contenido la unidad formativa “Soporte Vital Básico”.
4. CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 22/2012, 14 DE FEBRERO.
Centrándonos en el cumplimiento que se está llevando a cabo en los últimos años del Decreto 22/2012, de 14 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitarios y se crea su Registro, en todos aquellos establecimientos o espacios públicos y privados obligados a disponer de un desfibrilador externo automatizado, tras el análisis llevado a cabo desde HispaColex, debemos poner de manifiesto que el citado Decreto no se está cumpliendo en términos estrictos bajo la obligatoriedad descrita en su artículo 3, de tal forma que encontramos ciertos espacios como por ejemplo, superficies Minoristas (en especial los gestionados por la Comunidad China), Estaciones e Intercambios de autobuses consideradas como apeaderos de autobuses, estación de ferrocarril, Gimnasios, Teatros, Centros Culturales, Hoteles, Restaurantes, Catering, así como distintos espacios públicos donde aumenta su aforo en determinadas circunstancias tales como Auditorios, Circos, Plaza de Toros, Parques Acuáticos, Ferias, Museos, Bibliotecas y todos aquellos espacios públicos con aforo igual o superior a 5.000 personas o que pasan este aforo de forma regular, que no disponen de un desfibrilador externo automatizado ni personal habilitado para su uso, sin que tengamos constancia de que estén siendo adoptadas medidas coactivas para exigir a los titulares de los citados establecimiento el cumplimiento de dicha obligación por parte del organismo competente.
En este sentido, se debe tomar consciencia por parte de la autoridad competente en esta materia que debe ser aumentando el número de inspecciones en dichos espacios o establecimientos públicos a fin de iniciar los preceptivos expedientes sancionadores por parte de la Consejería competente en materia de salud, con multas a los titulares de los establecimientos que no cumplen con sus obligaciones que pueden llegar a la siguientes cuantías:
a. Infracciones leves, hasta 3.000€
b. Infracciones graves desde 3.000€ a 15.000€
c. Infracciones muy graves, desde 15.000€ a 600.000€
Por otro lado, hay que poner de manifiesto la existencia de espacios deportivos no reconocidos dentro del ámbito de protección o aplicación del Decreto 22/2012, ya que en su artículo 3 describe como espacios deportivos con obligación de disponer de un desfibrilador externo automatizado, sólo las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias sea igual o superior a 500, si bien quedan excluidas las instalaciones deportivas de accesibilidad restringida.
En la práctica solo se están cardioprotegiendo los pabellones deportivos pero también existen espacios deportivos en colegios, urbanizaciones, residencias, centros de ocios de aforo igual o superior a 500 usuarios diarios que no se han tenido en cuenta y requieren de una protección inmediata, de ahí la necesidad de la aplicación estricta del Decreto 22/2012 en este sentido, de tal forma que no se excepcione de la obligación de disponer de un desfibrilador externo automatizado a las instalaciones deportivas aunque sean de accesibilidad restringida siempre que su aforo sea igual o superior a 500 usuarios y por tanto que colegios, urbanizaciones, centros residenciales, etc que tienen espacios deportivos tengan que disponer de desfibriladores en aras a evitación de riesgos cardiacos en tales establecimientos, ya que su producción se produce independientemente del aforo de tales centros.
5. CONCLUSIONES.
Por último, a modo de conclusiones desde HispaColex, Servicios Jurídicos entendemos que el Decreto 22/2012, 14 de febrero, establece una regulación muy laxa comparada con la legislación europea en materia de desfibriladores externos automatizados, lo cual sumado al escaso número de inspecciones y medidas coactivas o sancionadoras por parte de los organismos autonómicos competentes hace que haya un número insuficiente de desfibriladores en la Comunidad Autónoma Andaluza en comparación con otros países europeos.
Por lo que junto con la campaña de La Sexta y Fundación Axa queremos sumarnos y que este informe no solo sirva para que se cumpla la legislación actual, sino para animar a las autoridades de las distintas comunidades autónomas a hacer una legislación acorde al resto de Europa, y que los espacios públicos independientemente de su aforo estén cardiprotegidos y en especial lugares de evidente riesgo como por ejemplo colegios, centros de mayores, centros donde se realizan pruebas deportivas, etc.
Este es nuestro Informe, que emitimos y firmamos en Granada, a 1 de Junio de 2016.
Fdo. Javier López García de la Serrana.
Socio-Director HispaColex.